Herencia y Sucesiones

En el artículo 744 de la Ley sustantiva civil preceptúa que “podrán suceder por testamento o abintestado los que no estén incapacitados por la Ley”.

Los derecho a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte, según determina el artículo 657 del mismo texto legal.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte, a tenor del artículo 659 del Código Civil.

Llámese heredero al que sucede a título universal, mientras que legatario al que sucede a título particular.

  • ¿Qué pasa si una persona fallece sin haber otorgado testamento?

    En caso de fallecimiento sin testamento, la Ley determina quienes van a ser los herederos ab intestato.
    Son herederos forzosos:

    1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
    2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
    3. El viudo/a en la forma y medida que establece el artículo 807 del Código Civil.
    4. Estos herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a la legítima.

  • ¿Los herederos forzosos o legitimarios respecto de quién tienen derecho a la legítima?

    Los descendientes heredarán sucesivamente, los ascendientes lo serán sólo en el caso de que no haya descendientes, mientras que el cónyuge viudo, lo será concurriendo tanto con descendientes como ascendientes, cómo sólo, variando únicamente la cuota usufructuaria que le corresponderá como legítima según el caso.

    El orden de sucesión en caso de ausencia de testamento será el que sigue:

    1. Hijos y descendientes.
    2. Padres y ascendientes.
    3. Cónyuge.
    4. Hermanos e hijos de hermanos.
    5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad.
    6. El Estado.

    En caso de que una persona fallezca sin descendientes, ni ascendientes ni cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos heredarán en representación de sus padres fallecidos, y a falta de éstos heredarán los demás colaterales hasta el cuarto grado. Y a falta de los hermanos, heredarán los tíos, y en defecto de estos, los primos hermanos. Si no existieren ninguno de los anteriores, la herencia se la quedaría el Estado.

  • Recomendación sobre hacer testamento

    ILLICE LEX ABOGADOS, PROCURADORES Y ADMINISTRADORES DE FINCAS, recomienda hacer testamento porque ahorrará en trámites y dinero para sus herederos.

    El testamento se puede hacer en cualquier momento de la vida de una persona, siendo aconsejable en todo caso, aunque sólo se posea una la casa donde se vive o por pocos bienes que se posean.

    Los principales motivos para hacer testamento son:

    • La evitación de tener que hacer una declaración de herederos ab intestato.
    • Puede mejorar a alguno de sus hijos, o puede dejar en mejor posición al cónyuge viudo al dejarle más derechos de los que por Ley le pudiere corresponder.
    • En caso de no tener familia, es conveniente realizar testamento si no quiere que herede sus bienes el Estado o Comunidad Autónoma.
    • El testamento notarial abierto, que es el más frecuente, se otorga ante Notario.
  • ¿Qué son las legítimas hereditarias?

    La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer porque el Legislador la ha reservado para determinados herederos, que por ello, se denominan forzosos (que son los que ya hemos citado anteriormente).

    La legítima puede ser corta o larga:

    • Legítima corta o estricta: es el tercio de bienes que se destina para los hijos y demás descendiente, siendo su reparto por partes iguales, y se hereda la plena propiedad.
    • Legítima larga: es el tercio de mejora, que se puede destinar a los hijos o nietos, cuyo reparto no tiene por qué ser iguales, en caso de que tenga algún descendiente que prefiera o “favorito”.
    • Los padres y demás ascendientes, a falta de descendientes, que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo.

      En caso de no tener cónyuge viudo, los padres y demás ascendientes heredarán la mitad de la herencia.

      El cónyuge viudo, concurre en la herencia con los hijos o descendientes, y su legítima es siempre el usufructo.

      Si hay hijos u otros descendientes, al cónyuge viudo le corresponderá el usufructo de un tercio que recaerá sobre el de mejora de la herencia.

      Si sólo hay ascendientes, el cónyuge viudo tendrá la legítima de la mitad de la herencia.

      Y si no hay ni ascendientes ni descendientes el cónyuge viudo heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.

      Por último, destacar que en España coexisten, junto al derecho común, los derechos forales que se aplican en territorios tales como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, parte de Vizcaya y Álava, donde en derecho sucesorio se rigen por sus propias particularidades.