Desahucio y Reclamación de Rentas
La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, introduce reformas al adoptar medidas de agilización procesal que simplifican el proceso para tramitar el desahucio y agiliza los plazos de tramitación.
SI SU INQUILINO NO LE PAGA, ILLICE LEX ABOGADOS, PROCURADORES Y ADMINISTRADORES DE FINCAS LE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO CON LA MÁXIMA CELERIDAD PARA QUE USTED RECUPERE SU VIVIENDA EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE Y CON EL MENOR COSTE.
DESAHUCIO EXPRESS
La nomenclatura de “desahucio express” ha sido acuñada para decir popularmente que los arrendatarios/inquilinos que se retrasen en el pago de la renta del alquiler podrán ser desahuciados en un corto plazo de 10 días a contar desde la notificación y traslado de la demanda al inquilino ( se ha de tener en cuenta el tiempo que transcurre desde la presentación de la demanda, registro y traslado para la citación al inquilino, los 10 días empiezan a correr desde que el inquilino recibe la citación del Juzgado).
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¿Cuál es el plazo que el propietario ha de esperar para poder interponer la correspondiente demanda de desahucio en caso de impago del inquilino?
Este plazo es únicamente de 1 mes, transcurrido el cual sin percibir la renta a su debido vencimiento o en el plazo pactado, el propietario-arrendador podrá interponer la correspondiente demanda para conseguir el desalojo y recuperar su bien.
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¿Cuáles son los trámites que se siguen tras la interposición de la demanda?
El inquilino tiene el plazo de 10 días hábiles (se descuentan festivos y fines de semana) para hacer lo siguiente:
- El pago de la deuda reclamada dentro del plazo de los 10 días siguientes a la recepción del requerimiento judicial de pago notificado al inquilino.
A esta regla general, caben ponerle 2 excepciones:- El propietario que haya requerido de pago al inquilino por medio fehaciente (telegrama, burofax, escritura pública) en el plazo de 1 mes anterior a la presentación de la demanda de desahucio, podrá evitar que el inquilino reactive el contrato y que no pueda ser desalojado.
- Tampoco podrá enervar la acción de desahucio el inquilino que ya lo haya hecho en anterior procedimiento, porque la ley solo permite anular el desahucio por una única vez.
En caso de que el contrato de arrendamiento esté avalado por tercero, el propietario deberá requerirlo de pago en el mismo plazo y condiciones, para evitar que el avalista posteriormente pueda enervar la acción de desahucio.
- El abandono del domicilio dentro del citado plazo de 10 días.
- El inquilino podrá oponerse a la acción de desahucio en el reiterado plazo de 10 días (lo que ocurrirá en pocas ocasiones, ya que la defensa posible habrá de ser la acreditación del pago de la renta).
En caso de oposición, el procedimiento se puede dilatar un poco con la celebración de un juicio verbal que implica que se somete al juez la decisión final.
En caso de que el inquilino, no pague en el plazo de 10 días, ni abandone el domicilio ni se oponga, el Secretario judicial dictará orden de lanzamiento forzoso.
- El pago de la deuda reclamada dentro del plazo de los 10 días siguientes a la recepción del requerimiento judicial de pago notificado al inquilino.
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¿En qué fecha saldrá el arrendamiento/inquilino del domicilio?
El día del lanzamiento se fijará en la resolución de admisión de la demanda que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista.
En la demanda de desahucio se podrá interesar la ejecución, por lo que o bien en la cédu-la de citación y con la admisión a trámite o bien en la sentencia, según el caso, se conocerá las fechas del lanzamiento forzoso o fecha para el abandono del domicilio por el inquilino, que no podrá ser superior a 15 días desde la finalización del plazo voluntario.
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¿Cabe la posibilidad de acortar aún más los trámites para la recuperación del bien?
El propietario puede servirse de la figura del “desalojo voluntario” mediante la inclusión en su demanda de “desahucio express” un compromiso de perdonar o condonar la deuda (total o parcialmente) a cambio de un desalojo voluntario de la propiedad en el plazo que al efecto estipule el arrendador, debiendo mediar como mínimo un plazo de 15 días.
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¿Puedo interponer la demanda de desahucio y reclamar las rentas?
Sí, en la demanda de desahucio se podrá acumular la reclamación de las rentas, para lo cual interesaría conocer la solvencia del inquilino.
El propietario también podrá recurrir al juicio verbal para la reclamación de las rentas atrasadas sin necesidad de extinguir la relación arrendaticia.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para la interposición de la demanda de desahucio y/o reclamación de las rentas, únicamente precisamos la siguiente documentación:
- Original del contrato de arrendamiento.
- El título de propiedad del inmueble (copia de la escritura de dominio o de adquisición o nota simple del Registro de la Propiedad).
- Los recibos de renta impagados, o en su defecto, extracto de la cuenta bancaria donde se tengan domiciliado el pago de la renta, con indicación de las mensualidades pagadas.
- Recibos de luz, agua, etc que estuvieran impagados.
- Poder de representación procesal, para lo que habrá de acudir a un Notario ( o en su defecto, deberá otorgar poder apud acta ante el secretario judicial).