Impago de Pensión de Alimentos

Con la perenne crisis económica que sufrimos, por desgracia, crecen los casos de impago de pensión de alimentos.

¿Cuáles son las vías existentes para la reclamación de la pensión de alimentos impagada?

En primer lugar, ILLICE LEX ABOGADOS, PROCURADORES Y ADMINISTRADORES DE FINCAS, siempre recomienda la vía extrajudicial, utilizando como herramienta principal la vía de la negociación y diálogo, porque muchas veces hablando ambas partes y conociendo los motivos del impago, se pueden alcanzar una solución amistosa mediante el establecimiento de un calendario de pago que satisfaga y concilien ambos intereses contrapuestos.

En sede judicial, podemos optar, por la vía civil o la penal.

Como condición sine quanon , tanto para la opción civil como penal, es necesario disponer de una sentencia judicial que obligue al pago de la pensión de alimentos ( sentencia de separación, divorcio, o de medidas paternofiliales).

En ILLICE LEX ABOGADOS, PROCURADORES Y ADMINISTRADORES DE FINCAS recomendamos, como primera opción, después de haber agotado sin éxito la vía de la negociación extrajudicial, la vía civil, por ser la solución más ágil, ya que la sentencia es directamente ejecutable, pudiendo interponer una demanda de ejecución de la sentencia ante el Juzgado que la dictó.

En caso de que el deudor obligado al pago de la pensión de alimentos tenga solvencia económica (si tiene sueldo, bienes, saldos en cuentas corrientes, vehículo, etc), en cuestión de poco tiempo, dependiendo del volumen de trabajo del Juzgado competente, podremos obtener el embargo de los bienes de aquél para finiquitar la deuda reclamada.

En caso de que el obligado al pago esté trabajando, por ejemplo, se podrá incluso solicitar el embargo de parte de su sueldo todos los meses para garantizar que a partir de ese momento, no sigan devengándose vencimientos sin cobrar.

Otro dato a tener en cuenta, es que en el caso de embargo de salarios, sueldo, pensiones, NO rige el límite previsto en el artículo 607.1 de la LEC, pudiéndose incluso embargar por debajo del salario mínimo interprofesional, en la cantidad que el Juez estime conveniente.

Como segundo requisito, para la interponer demanda por la vía civil, es la obligatoriedad de intervenir con Letrado y Procurador que le represente.

Por último, si los embargos fueran negativos, por concurrir una situación de insolvencia patrimonial del deudor, en este caso, la vía civil se tornaría infructuosa, imposibilitando el cobro de la deuda, porque no se pueden embargar bienes inexistentes, por lo que tocaría esperar hasta que en un futuro se localizaran bienes donde embargar, producto de una continua investigación del patrimonio que se pediría en cada uno de los ejercicios fiscales.

La segunda opción sería la penal. El impago de alimentos es un delito siempre que el impago sea de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.

En estos casos, se puede poner directamente una denuncia y podría hacerse sin abogado ni procurador.

El inconveniente, es que el proceso es mucho más lento y se verificará si el deudor no ha pagado intencionadamente o si realmente no podía a causa de su situación personal. Sólo se le condenará si el impago ha sido de manera voluntaria teniendo medios para hacerlo.

La condena en este caso puede consistir en una multa o hasta un año de cárcel además del pago de la deuda.

Par concluir, participar que también se podría iniciar ambas vías de forma simultánea.