Adiós a las tasas judiciales para las personas físicas
El REAL DECRETO-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, desde el pasado 1 de marzo de 2015 en que entró en vigor, dice ADIÓS a las tasas judiciales para las personas físicas para las Comunidades de Propietarios y colegios profesionales, no teniendo obligación de cumplimentar el modelo 696, lo que supondrá para el justiciable y todo ciudadano la garantía de poder acceder a los tribunales de justicia sin el freno económico que suponía tener que pagar las tasas judiciales por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que tantas críticas ha tenido.
Dicha exención se hace extensible también a las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, ya actúen a través de la Junta de Propietarios o través de su Presidente, así como a los colegios profesionales.